viernes, 9 de marzo de 2018

Crédito oficial a la exportación

El crédito oficial a la exportación es una de las medidas más utilizadas para fomentar la venta exterior de los productos de fabricación nacional. Se trata de un sistema de subvenciones financieras dirigidas a proporcionar a los exportadores créditos a un tipo de interés bajo; inferior al tipo de interés del mercado interbancario.

El apoyo oficial se manifiesta por la concurrencia de algunas de las siguientes características:
  • El otorgamiento de una subvención al tipo de interés. A través del ICO se concede un seguro del tipo de interés. Normalmente los tipos de interés de estos créditos son inferiores a los de mercado.
  • El mantenimiento de un tipo de interés durante toda la vida del crédito, lo que permite tener una seguridad sobre cuál va a ser el coste financiero exacto de la operación.
  • El establecimiento de plazos de amortización relativamente largos (al menos dos años).
  • El aseguramiento por cuenta del estado de los riesgos políticos que puedan impedir la exportación o su cobro, y que las aseguradoras privadas no asumen por su propia cuenta


Pueden ser objeto de financiación la exportación definitiva de bienes de equipo, plantas industriales, buques, aviones y servicios técnicos, en todos los casos de origen español, y de nueva construcción. La financiación de la exportación de bienes usados está sujeta a la previa autorización de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores.

Se excluyen expresamente los productos agrícolas y de consumo y los bienes militares. No gozarán de apoyo financiero oficial a la exportación los créditos que financien operaciones con destino a los países miembros de la UE, excepto cuando exista una norma comunitaria que lo permita.

El consenso OCDE

Estos créditos están sujetos, por un lado a una regulación de carácter supranacional y, dentro de cada país, a su legislación nacional específica.

Para evitar que la competencia por hacerse con determinados contratos impulsase a los financiadores a conceder créditos a la exportación en condiciones insostenibles, y a fin de regular esa competencia dentro de unos límites, se firmó en 1978 el consenso OCDE.

Éste es un acuerdo informal que delimita las condiciones básicas en las que los países miembros de la OCDE deben otorgar este tipo de créditos, especialmente en lo que se refiere a porcentaje de financiación, plazo de amortización y tipo de interés
Entidades participantes
En estos créditos participan:
  • El exportador
  • El importador
  • El banco financiador: concede el crédito y suministra los fondos y puede ser:
    • Cualquier banco español
    • Un banco extranjero con establecimiento permanente en España
    • Un banco extranjero no establecido en España, en cuyo caso nombrará a otro banco con sede operativa en España, para que cumpla las funciones de banco pagador
  • El prestatario: beneficiario del crédito. Queda obligado a reembolsarlo al banco financiador
  • El garante: avalista de las obligaciones asumidas por el prestatario. Normalmente es de su misma nacionalidad , pero puede no existir
  • La autoridad administrativa: encargada del examen y aprobación de estos créditos. Señala las condiciones particulares en las que los mismos pueden ser otorgados
  • CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación): aseguradora de los riesgos políticos, extraordinarios y comerciales
  • ICO: entidad aseguradora del tipo de interés a la entidad española financiadora
  • La entidad supervisora: vigila el correcto desarrollo del contrato y el adecuado cumplimiento por el exportador de sus obligaciones en el marco del mismo.

Modalidades de crédito

Independientemente de la modalidad, En el momento de la disposición del crédito o con anterioridad al mismo, el comprador extranjero deberá realizar, con fondos que no procedan de crédito a la exportación con apoyo oficial, un pago por un importe no inferior al 15% del valor de la exportación. Este pago recibe el nombre de pago anticipado.

Crédito al suministrador nacional: En esta modalidad, el exportador asume ante la entidad financiadora prestamista, la condición de prestatario, quedando definida entre ambos toda la relación crediticia. El exportador cobra pues “al contado” el importe del contrato comercial, por dos vías: 1) pago anticipado del importador: 15%; 2) crédito oficial de la entidad financiadora: el restante 85%. El crédito al suministrador nacional supone dos créditos que se solapan: el crédito que el exportador concede a su importador por el aplazamiento de pago previsto en el contrato comercial, y el crédito que el banco concede al exportador.

Una variante peculiar del crédito suministrador es el FORFAITING o descuento sin recurso. En este caso, el banco financiador compra el crédito al exportador de forma que cualquier incumplimiento en los pagos por parte del importador no surte efecto alguno para el exportador.

Crédito al comprador extranjero: En este caso el importador es quien se obliga ante la entidad financiadora, si bien, y así sucede normalmente, puede aparecer una entidad financiera diferente al importador (normalmente del mismo país), que asumirá la obligación de pago en nombre de éste. 

Cabe hacer las siguientes observaciones:
  • Es la modalidad utilizada preferentemente por el exportador, dado que no asume ninguna responsabilidad en el reembolso del crédito.
  • El exportador es el beneficiario material de los fondos del crédito, que le son abonados por la entidad financiadora por cuenta y orden del prestatario, normalmente contra presentación de los documentos pactados en el contrato comercial y recogido en el convenio del crédito.


Esta modalidad de crédito puede ser de dos tipos:
  • Convenio de crédito individual: diseñado y negociado para un contrato de exportación concreto, al cual hace referencia exclusiva; sólo es utilizado para financiar ese contrato
  • Línea de crédito, con cargo al actual, pueden imputarse operaciones de financiación sobre distintos contratos comerciales

Base de financiación

Para que el exportador conozca el montante del crédito posible, debe primero comprobar que el objeto del contrato es susceptible de financiación oficial, y partir para su cálculo de:

EL VALOR FOB-CONTADO (ES EL VALOR DE UNA MERCANCIA COLOCADA A BORDO DEL BUQUE QUE TIENE QUE TRANSPORTARLA) DEL IMPORTE DE LOS BIENES Y SERVICIOS A EXPORTAR QUE FIGURE EN LA DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN

De ese valor debe deducir:
  • El importe de los bienes y servicios extranjeros incorporados que exceda del 15% del valor de la exportación, salvo autorización expresa de la Dirección General de Política Comercial (DGPC), que podrá expresamente elevar su importe al 30%, si proceden de países comunitarios.
  • El importe de las comisiones comerciales que excedan del 5% de ese valor, salvo autorización expresa de la DGPC sea cual sea la cuantía. También es precisa la autorización cuando existen vínculos filiativos entre exportador e importador.


El importe del flete y seguro de transporte, si así se contempla en el contrato de exportación, formará parte de la base de financiación:
  • Si es prestado por entidad española, en su totalidad.
  • Si son servicios extranjeros, sin ser del país del importador, habrá que considerarlos como material extranjero si tienen cabida en el porcentaje normal admisible del 15 por 100 del material extranjero.
  • Si siendo servicios extranjeros, son del país del importador, su coste será considerado gasto local y sometido a sus limitaciones.


También se podrá añadir a la base de financiación el importe del coste del seguro de crédito, siempre que lo autorice la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE, S.A.).

Una vez así determinada la base de financiación, la cuantía máxima del crédito a conceder será del 85% (realmente sería 100%-pago anticipado) del valor de los bienes y servicios a exportar (este porcentaje será del 80% en el caso de buques nuevos de más de 100 TRB) y añadiendo en su caso el importe de los gastos locales (en ocasiones determinadas exportaciones obligan a utilizar suministros o servicios proporcionados por el país del importador y, en consecuencia, a incurrir en gastos en aquel país; estas prestaciones se denominan gastos locales), siempre que éste no exceda de la cuantía de los pagos anticipados o al contado (mínimo 15% del importe del contrato comercial) y el país destinatario de los bienes no sea de los clasificados como relativamente ricos.

Tipos de interés aplicables

Los tipos de interés son: 
a) tipos mínimos; 
b) conocidos antes de la puesta en vigor del crédito; 
c) fijos para toda la vida del crédito, y 
d) normalmente inferiores a los de mercado.

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